Canal de Escucha

Con nuestra atención puesta en lo que quieres comunicar

Mensajeros de la Paz Andalucía ofrece un Canal de Escucha porque consideramos que debemos escuchar de forma activa, con una intencionalidad.

Este canal facilita la comunicación confidencial y ágil de infracciones que puedas advertir en el desarrollo de tu actividad profesional y que puedan suponer irregularidades, comportamientos poco éticos o ilegales. Que puedan afectar al capital humano, al patrimonio o a la propia entidad, por ser contrarios a su Código Ético y de Conducta o cualquier otra normativa interna.

Este canal dispone de una serie de garantías, entre las que cabe destacar la confidencialidad y reserva de la identidad de la persona informante, la opción de informar de forma anónima o la prohibición de represalias.

Este canal está desarrollado en base a la Ley 2/2023, 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Para qué sirve este canal?

Aquí puedes comunicar de forma anónima -si así lo deseas- y confidencial irregularidades, comportamientos poco éticos o ilegales y denuncias, que puedan afectar al capital humano, al patrimonio o a la propia entidad, por ser contrarios a su código ético y de conducta o cualquier otra normativa interna. Sin que la persona que informe de dichas infracciones a través del Canal de Escucha pueda ser objeto de represalias, además de otras garantías y derechos de la persona que informa y que quedan recogidas en el Sistema de Información que regula dicho canal.

Si tienes conocimiento o eres una persona directamente afectada por alguna situación o conducta contraria a la normativa legal o interna, informa a través del Canal del Escucha para iniciar el proceso adecuado y que de este modo continuemos mejorando nuestra forma de hacer las cosas.

También tienes la opción de solicitar una reunión presencial con el órgano gestor del canal a través de alguna de las vías de comunicación que ponemos a tu disposición.

Canal de Escucha es el cauce preferente para informar de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como aquellas que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Estas acciones u omisiones también podrás comunicarlas a través del Canal Externo que se establecerá por la Autoridad Independiente de la Protección al Informante, así como ante la autoridad u órgano autonómico andaluz: Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (Oficina Andaluza Antifraude).

¿Qué puedes comunicar?

Incumplimiento del Código ético y de conducta de la Entidad.

Conducta no profesional por parte de alguna persona dentro de los diferentes equipos de trabajo que no estén alineadas con los comportamientos recogidos en nuestro Código Ético y de Conducta.

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Conductas que no se encuentren alineadas con el principio básico de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, en lo relativo a proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad, expresión de género, nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral.

Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.

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Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, acoso sexualizado, conductas u otras acciones contra una persona por su orientación sexual, por razones de expresión o identidad de género que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

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Acoso Laboral.

Trato hostil o vejatorio de manera sistemática en el ámbito laboral que provoca un ambiente intimidatorio, ofensivo u hostil, faltas graves de respeto.

Incumplimiento de normativa laboral.

Todo incumplimiento de los reglamentos (legales o convencionales), que implique el incumplimiento de una obligación laboral, así como de las categorizadas en el convenio colectivo vigente.

Protección de datos.

La privacidad y la protección de la información implican abstenerse de difundir información a terceros, por ejemplo, información personal de usuarios, del equipo de trabajo, de seguridad y estratégica de la entidad, así como la información relativa a las entidades o administraciones con las que la Mensajeros de la Paz Andalucía mantiene relaciones laborales. Estas obligaciones se mantienen incluso después de la terminación del empleo y se prohíbe el uso de la información confidencial para obtener beneficios personales.

Prevención de blanqueo de capital y financiación del terrorismo y sanciones.
  1. La conversión o la transferencia de activos a sabiendas de que dichos activos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los activos o de ayudar a las personas involucradas a evitar las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, la disponibilidad, el movimiento o la propiedad real de activos o derechos sobre activos a sabiendas de que dichos activos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. Adquirir, poseer o utilizar activos a sabiendas de que, en el momento de su recepción, dichos activos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. Participar en cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente, asociarse para cometer este tipo de actividades, intentar realizarlas y prestar asistencia, instigación o asesoramiento a un tercero para que realice o facilite este tipo de actividad.
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de fraude contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Los delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social consisten en la defraudación contra la Administración Pública, concretados en los cometidos contra la Hacienda Pública y Seguridad social, se recogen por nuestro Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempla tres tipos de delitos contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad Social, el artículo 305 del Código Penal. El contenido de la Ley Orgánica 10/1995 fue ajustado a los cambios y a las nuevas necesidades en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.

Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Que incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

Otras.

Cualquier incumplimiento de la normativa vigente legal o interna en relación con aspectos funcionales u organizativos no mencionados en las categorías anteriores.

¿Quieres comunicarnos algo?

El Canal de Escucha es una herramienta muy accesible e intuitiva. Puedes acceder a ella a través de nuestra plataforma web o telefónicamente, estando disponible las 24 horas del día los 365 días del año, reflejo del compromiso y la transparencia de Mensajeros de la Paz Andalucía.

Con este canal pretendemos escuchar a las personas, para conocer de primera mano qué sucede en nuestra entidad, con el objetivo de corregir, reparar o mejorar el funcionamiento de esta. Sabemos que hacer las cosas correctamente implica generar valor añadido, por ello la ética, la honestidad y la responsabilidad deben definir siempre nuestra manera de hacer las cosas.

Si tienes conocimiento de alguna conducta que nos aleje de ser una entidad ética, responsable y justa, usa tu teclado e informa. #tumensajeimporta

Tú eliges el medio

No olvides que puedes comunicar del mismo modo por teléfono, llamando al número: 619 167 259 o por correo electrónico canaldeescucha@mpazandalucia.org